En razón de ello este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al Adolescente XXXXX, SEIS MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE Conducta, consistente en que el mismo continúe sus estudios de educación diversificada o realice algún curso de capacitación profesional que coadyuve a su formación Integral, por la comisión de los delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se decreta el cese de las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente, decisión que se asume de conformidad con los artículo 570, 578 literales A y F, 583, 622,620 literal b y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescentes, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en virtud que esta decisión fue dictada en audi.....