Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA DIAZ BASTARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, conforme los hechos ocurridos en esta ciudad de Cumaná, en fecha 03 de diciembre de 2003, en perjuicio de la ciudadana MARIBET DEL VALLE ACOSTA ORTIZ, y por el mismo delito según los hechos ocurridos en Cumaná, en fecha 24 de Junio de 2004, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, por lo que existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusd.....