DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados: Alexander Díaz y Santos Plaza, (no cursando en el presente asunto otros datos para identificar a los mismos) por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Antolin Guilarte, quien es venezolano, de 67 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-1.465.925, residenciado en el caserío La Esmeralda, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, d.....