Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGELO JOSE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18.903.056, a su cónyuge ciudadana FRONTADO FUENTES NAIROBIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.446.952, y a sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad y de once (11) meses de nacido, respectivamente.