Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ANGEL DANIEL GONZÁLEZ BLANCO, contra la ciudadana EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, plenamente identificados.-
PRIMERO: Fines de Semanas de manera alternada, la buscara los días Sábado y Domingo a las 7:00 am y me la regresara a las 5:00 p.m. ( sin pernocta). Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa Vacaciones Escolares que sea de manera compartida Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la buscara a las 7: 00 am y me la Regresara a las 5:00 p.m. (sin pernocta) y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero la niña compartirá conmigo alternándose cada año estas fechas. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Y ASI SE ESTABLECE.-