En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALI ATONIEL ROJAS MARIN; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALI ATONIEL ROJAS MARIN; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....