III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUVENCIO JOSE SALAZAR, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JUVENCIO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.942.158, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle la Laguna casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre ; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformida.....