Así las cosas observa quién suscribe que el demandado alegó que el bien Microbús; Marca Toyota; Modelo: DINA, de 21 puestos, signado con la placa 26KAMB, no fue adjudicado a su persona, sino a la Asociación de Conductores de Transporte, Urbanización AUGUSTO MALAVÉ VILLALBA, sin embargo consta de autos, al folio 70 del presente expediente que el Presidente de la Asociación de Conductores de Transporte AUGUSTO MALAVÉ VILLALBA, ciudadano PEDRO JESÚS LLAMOZAS REVERON, señaló que el vehículo en referencia fue adjudicado al demandado ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, señalando que son dueños de las unidades desde el primer momento en que se adquirió hasta que son canceladas, lo que ocurrió en fecha Julio del 2.012, de lo que se evidencia que el referido bien fue adquirido durante la Comunidad Conyugal que existió entre YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES y JOSÉ LUIS DÍAZ. Así se decide.
Y siendo el bien, uno de la Comunidad Conyugal, es evidente que los frutos o ganancias que éstos producen le correspond.....