En base a las declararciones de los testigos, Luis Enrique Acosta y Conrrada Josefina Alcala, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, se declaró Titulo Supletorio de Propieda sobre una casa ubicada en calle Principal de Manacal, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE:calle Principal de Manacal; SUR: casa que es o fue de Guillermo Cordova: ESTE: casa que es o fue de Roberta Guillermina Acuña y OESTE: casa que es o fue de Guillermo Córdova.