En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre y a la ciudadana Karina Andrea Layes Mezzorotolo, antes identificada.
Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso.....