Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS (varios), ya antes identificado; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de VIDAL ANTONIO ROJAS venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° 6.959.204 y residenciado en la Av. Perimetral, Sector Tío Pedro, casa s/n, frente al Faro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la .....