Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana ROSA ELENA MIRANDA, contra la ciudadana KAREN MATA LUGO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña.