D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública N° 4, en Materia Penal Ordinaria, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Octubre de 2010, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JHON HENRY GALINDO HERNANDEZ Y MARILIS MARIA SALCEDO, en la causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos.....