Con los documentos consignados por el solicitante, quedó demostrado el error material cometido en el acta de nacimiento Nº 135, del año mil novecienos sesenta y siete, de los libros llevados por la prefectura de la Parroquia campo Claro Jurisdicción del Municipiom Mariño, hoy llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño, ordenadose conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la respectiva nota marginal y donde dice hijo de Felicidad lópez de Rondón debe decir, hijo de: JOSEFA FELICIDAD LOPEZ de RONDON.