este Tribunal resalta en relación a la Medida Cautelar Innominada asegurativa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 116, permite acordar la solicitud del Ministerio Público y dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, se estima necesario hacer constar el contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, tienen aplicación en materia Procesal Penal, por tales razones, acreditado como ha sido en el presente caso el periculum in mora, que deviene de la prolongación en el tiempo del daño, ocasiona la comisión del delito, como el atribuido, a los fines de garantizar además que no continúe la lesión al bien jurídico tu.....