De lo anteriormente expuesto, puede esta Juzgadora inferir que el ciudadano ANDRÉS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.129.970, de la cual en este diligencia de fecha 20/12/2007, suscrita por el ciudadano ANDRES ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.129.970, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el desistimiento, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia es decir, sobre Derechos disponibles, en consecuencia, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuad.....