Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: CARLOS J. MOYA T., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y visto igualmente lo solicitado, este mismo Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los Documentos Originales a que hacen referencia, previa certificación de .....