Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela NIEGA la medida de enajenar y gravar solicitada por la ciudadana Aurora Ruiz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.101.689, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Adorys Johanna Moya, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.190, parte actora en la siguiente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-