Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 358 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA solicitada por ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ, a favor de su hija, contra la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MILLAN VELASQUEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.