MOTIVACION
Se concreta el planteamiento de la parte actora en el hecho que el progenitor de los menores (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ciudadano RAMON LUIS SERRANO ACOSTA, no cumple con la obligación alimentaria a estos, ante tal imputación el demandado al acudir al proceso en nada refuto ni desvirtuó tal aseveración y durante la fase probatoria tampoco aporto elementos en descargo de la imputación de la actora con carácter prioritario y privilegiado como el que atribuye la Ley en su artículo 5 y 379 ejusdem a la obligación alimentaria como la de autos, es por lo que conforme a todo lo antes expuesto se establece que el demandado deberá pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 2.840.579,07), el 40% d.....