en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por Unanimidad Resuelve: Se declara culpable al acusado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.212.891, residenciado en la calle buena vista N° 63 de esta Ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ MILLAN VALLERA y SOLMARLYS CELESTE MILLAN JIMENEZ, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2016, pena esta que es calculada en base al termino mínimo de la pena establecida para el citado delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y las circunstancia atenuante establecida en el ordinal 4 del artículo 74 de ese mismo Código que fuera alegada por la defensa. así mismo se le condena al pago de las costas del proceso de conformidad c.....