DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.936.483 y Residenciado en Barrio Las Delicias de Caiguire, quinta calle, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE GABRIELA GUERRA YEGRES.