-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, por el ciudadano JUAN GONCALVES DE ABREU, antes identificado, en su carácter de parte actora, actuando bajo su propio nombre y representación
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.-