Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado JESUS DANIEL CEDEÑO MOLINA, edad 26 años, fecha de nacimiento 13-12-1988, natural de Río Caribe Estado Sucre, C.I Nº V-19.708.811, estado civil soltero, obrero, hijo de Rosina Molina y Luís Cedeño, domiciliado en Sector Patucutal, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla San Francisco, Río Caribe Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Codigo Penal en concordancia con el articulo 217 de la Lopnna en perjuicio de la victima: Omissis; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Régimen De Presentaciones Cada Quince (15) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judici.....