Que el propietario o parte interesada no se opuso a los montos o cantidades solicitadas por el depositario en los diez días hábiles siguientes tal como lo establece el articulo 14 de la ley de deposito judicial en consecuencia dicho monto que asciende a la cantidad de quedo como sentencia ejecutoriada y no habiendo la parte interesada hecho uso de la articulación probatoria aperturaza al efecto a pesar de haberse notificado nuevamente por prensa por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE, proceder dado al derecho de preferencia que ostenta y en virtud del principio de la celeridad y economía procesal a ADJUDICAR los bienes muebles descritos al ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, titular de la cedula de identidad nro. 9.941.940, teniéndose dicha sentencia como el titulo que acredita el carácter que se le otorga sobre los mismos. Y ASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Ju.....