Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, ADMINISTRAND JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que por los delitos de Hurto agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 452 ord. 1 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ELEORIENTE.; que fueron atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS RAMON GUATACHE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10954459, de profesión indefinida, nacido el día 10/04/1971 y residenciado Cumaná, ello por estimar motivadamente que desde la fecha en que ocurren los hechos que les fueron atribuidos como lo fue el día 07-05-2006 hasta la presente fecha, ha ocurrido la prescripción judicial de la acción.....