Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de Ejecución o Cumplimiento de Contrato, incoada por el Ciudadano ELADIO RAFAEL MOLINA, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa "R.P.M. 723. R.L", representado Judicialmente por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, contra la Cooperativa "TECNICOS PARIA" R.L representada por el Ciudadano RICHARD MUNDARAIN, representada judicialmente por los abogados MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN DETTIN CABRERA. Y SIN LUGAR, LA RECONVENCIÒN, propuesta por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, por cuanto no existe plena prueba de los daños ocasionados a la demandada. Ambas partes identificadas en autos.-