Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado adolescente OMISIS, venezolano, de dieciséis (16) años, nacido en fecha 12-02-92, titular de la Cédula de Identidad N° V. 21-011-576, hijo de Aura Rojas y Juan Rojas, estudiante y obrero, residenciado en El Valle, sector Pablo Ramos, casa s/n, a seis casas del Mercal, Carúpano, Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el veintiocho (28) de enero de 2009, a las 02:30 de la tarde.....