por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oída como ha sido la solicitud fiscal donde en este acto pide la remisión de las actuaciones, así como la defensa, respecto al adolescente XXXXXXXXXXXX. Donde el Ministerio Público como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la LOCTICSEP ya se encuentra sancionado a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal Segundo de Control, observa: PRIMERO: Que se inicio investigación en fecha 18/ 05/07, en virtud, de la aprehensión del adolescente, con motivo de allanamiento en una vivienda ubicada en el XXXXXX de lo cual se le imputo el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la LOCTICSEP.- SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra pre.....