En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por admisión de los hechos, al imputado: TEODULO JOSE ESPARRAGOZA RUIZ Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.862, soltero ,sin oficio, fecha de nacimiento: 11/09/1974 residenciado en la calle el Congresillo, casa sin numero, Cariaco Municipio Rivero, a cumplir la pena de: Seis (6) Meses de Prisión por el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. se condena a las penas accesorias de las establecidas en el Artículo 16 Ejusdem. La referida pena se cumplirá aproximadamente en el Año 2009 todo de conformidad .....