en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.934.725, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosa Elena Cordova y de Jesús Guillermo Martínez, residenciado en Mariguitar la Chica, calle principal, frente a la plazoleta, municipio Bolívar del Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE COVA, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: NO AGREDIR FISICA Y VERBALMENTE A SU.....