La Acción Reivindicatoria es una Acción Real petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce Erga Omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra poseedor actual que carezca de título de propiedad.
La Acción Reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de Prescripción Extintiva.
En este sentido, la Acción Reivindicatoria se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos.
a.)Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante).
b.)Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar.
c.)La falta del derecho a poseer del demandado.
d.)Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.
En el presente caso, observa quien suscribe que el derecho de propieda.....