Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: AIRELYS TERESA OCA y ENRIQUE LUIS ARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.700.000 y V-3.414.014, respectivamente, ambos con domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YADIRA J. ROJAS FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.464; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como la oficina de Registro .....