Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedente la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada y en consecuencia declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de REIVINDICACION incoada por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.315.260, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.452, Apoderada Judicial de los ciudadanos ULISSE GUGLIELMETTI GALLI y CRUZ EMELIS CENTENO DE GUGLIELMETTI, venezolanos, mayores de edad, ambos de Profesión Arquitecto, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.016 y V-3.873.682, respectivamente, según documento Poder otorgado en fecha veintinueve (2.....