Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 12.557.032 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños DAIKER JESÚS GREGORIO y DAINER LUIS HORACIO PÉREZ BRAVO, intentada por la ciudadana ROSSELIS CARMEN BRAVO RODRÍGUEZ, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a cancelar la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.341.463,00) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas desde el mes de Octubre de 2006 hasta la fecha de esta decisión, dicho monto beberá ser descontados en tres partes hasta su total cancel.....