DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el Acusado Sandy José Lara Lara, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero