Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de las partes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 21 años de edad, domiciliado en Boca de Sabana calle Principal, casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre; en donde la vindicta publica presento acusación formal, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo s e hacen cesar todas la medidas recaídas sobre su persona. Notifíquese a la victima de autos de l.....