pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la acusación Fiscal conforme al artículo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserto entre los folios 74 al 80 del expediente, en contra del Acusado XXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. En relación al pedimento de la defensa de que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva este tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente en fecha 30-07-2007. Es por todo ello, que se dicta, en consecuencia, el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye a la ciudadana Secretar.....