Por ello es que este Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Traslado de la acusada NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA, al Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde quedara recluida la orden de este Tribunal. Ofíciese al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a fin de que ejecute el traslado de la acusada al Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, adjuntándole Boletas de Traslado.