Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por los ciudadanos: SANDRI RENE BRITO Y MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números Nrs° V- 15.317.660 y V- 14.183.463, domiciliados, el primero en el sector Los Altos, casa s/n, San Antonio del Golfo Municipio Mejía, Estado Sucre y la segunda en el Municipio Santiago Mariño, Calle Víctor Manuel Patiño, casa s/n Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: EVELRIT LUISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n.....