este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Fidel Graviel Guerra Díaz, venezolano, natural de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.416, nacido en fecha 24-03-1972, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz, y residenciado en el Sector La Bomba, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Bomba Principal, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3°, y 218 ambos del Código Pe.....