este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en los términos expuestos.
SEGUNDO: Se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de Agosto de 2015 y practicada en fecha seis (06) de Octubre de 2015.
TERCERO: Se ordena librar oficio al depositario Judicial a los fines de la entrega material de los bienes embargados por este Tribunal al ciudadano CARLOS RAFAEL DÍAZ FARIAS.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.