Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ANTONIA LORENZO DE CANNAVO contra ANTONIO ABIKIAN MARDENI, por la pretensión de la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial distinguido con las siglas C-14, ubicado en la planta baja del centro comercial Gina, situado en la calle Blanco Fombona, Cumaná.
Como consecuencia de la resolución, el demandado tiene que entregar al actor local comercial distinguido con las siglas C-14, ubicado en la planta baja del centro comercial Gina, situado en la calle Blanco Fombona, Cumaná, y así se decide.