este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a la optaba y fuera solicitada para el penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las Palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Cumaná lugar donde se ordenó su reclusión, por cuanto el resultado de la evaluación psico-social que se le practicara, arrojó pronóstico DESFAVORABLE sobre sus condiciones para optara dicha Fórmula, razón por la que deb.....