Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Juez del Tribunal A quo ordene el correspondiente despacho saneador sobre el escrito de demanda, sin necesidad de notificación de las partes, mas sin embargo deberá establecer fecha cierta a los fines de dictar el despacho saneador en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. SEGUNDO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA