declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, les inicio investigación, por la presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del Estado Venezolano previstos y sancionados en los artículos 216 y 217 del Código Penal Venezolano Vigente el artículo 218 primer aparte ejusdem; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de .....