República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas contenida en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo estará obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la el Destacamento Policial N° 12 con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, así como a no comunicarse y en caso de hacerlo a no realizarlo de manera agresiva, altanera o violenta con las victimas de la presente causa, conforme a los artículos 555, 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y parcialmente con lugar la del Fiscal el Ministerio Público y se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario.