Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intenta el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.281.312, en nombre de su representada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PARIA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte de septiembre del año dos mil uno (20/09/2001), bajo el número 30, Tomo A-15, Tercer Trimestre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTIDILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.783, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.930, de est.....