Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, Cedulado N° V- 11.438.442, a cancelar a favor de sus hijos niñas DAMIRSA LILIANA y SAMARY LILIBETH y niño SANTOS ARGENIS JUNIOR RIVAS SALAZAR, por concepto de Obligación Alimentaria las siguientes cantidades: Hasta el mes de Diciembre de 2005, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, los días Lunes de cada semana, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 14 de Noviembre de 2005, lo que hace la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, cantidad esta que representa el 40% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 1.000.000,oo; y a partir del mes de Enero de 2006, CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 125.000,oo) para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales.- Igualmente se obliga a cancelar el ciudadano Santos Argenis Rivas Larez, las cantidades y porcentajes como .....