En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar el cambio de calificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el de ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que implica para el adolescente: OMISSIS 1, la obligación de presentarse cada tres días (3) por el lapso de dos meses, ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA.....